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ABANDONO DE PERSONAS

shutterstock_75670843Cuando quien ejerce la patria potestad o tutela de un menor o mayor incapaz, los deja en estado de abandono, incurre en sus obligaciones y por tanto, se le puede acusar de un delito.

El abandono de personas es un delito de omisión que consiste en poner en peligro la vida o la salud de una persona incapaz de valerse, derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida, y desde lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la situación objetiva de peligro concreto para la vida o la salud. Es un delito doloso, de peligro individual concreto, se consuma por el hecho de no aportar el numerario económico requerido para la subsistencia. Para entender mejor, veamos los siguientes conceptos:

¿Qué es la omisión? Es una abstención de la gente que consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley.

¿Qué es el abandono? Consiste en realizar actos intencionalmente dirigidos en poner en peligro la seguridad física de una persona que se haya incapacitada para cuidarse a si mismo.

shutterstock_54198043La figura encuadra dentro de los delitos de peligro, aquellos que se concretan con la sola posibilidad de poner en peligro la vida o integridad física, sin necesidad que se produzca efectivamente, la producción del daño, sin embargo, está prevista como agravante.

Este delito comprende dos comportamientos: la exposición a peligro y el abandono en peligro, en ambos casos, a un menor de edad o a una persona mayor incapaz de valerse por sí misma, con la condición de que se encuentren bajo su protección o bajo su cuidado.

Para la consumación del delito no basta con la comprobación de quehaceres descuidados o negligentes, que no sobrepasan el límite de la culpa, pues esta figura no admite la forma culposa de comisión. El dolo, directo o eventual, que exige el abandono de personas, no puede presumirse, sino que debe acreditarse mediante elementos de juicio probatorios idóneos que hagan surgir sin dudas razonables la existencia de este.

Cuando se tienen hijos o se acepta la tutela, se debe estar preparados, física, emocional y económicamente para el cuidado de éstos, ya que como una obligación debe de cumplirse si no queremos incurrir y tener consecuencias legales por la falta de compromiso con la obligación que tenemos.

FUENTE:

http://definicionlegal.blogspot.mx/2012/10/el-abandono-de-personas.html

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